La Ley Antifraude y los programas de facturación: de la Ley 11/2021 a VeriFactu
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Cuando se habla de la Ley Antifraude y el software, se mezclan tres normas de rango distinto: una ley, un reglamento y una orden técnica. Entender qué dice cada una ayuda a saber qué le toca a tu ERP, qué le toca a quien te lo vende y qué fechas son firmes. Aquí lo tienes, con el enlace al BOE de cada pieza.
Qué es la Ley Antifraude y qué cambió en el software
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó muchas normas tributarias. Para los programas de gestión, el cambio clave es la nueva letra j del artículo 29.2 de la Ley General Tributaria, en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Obliga a productores, comercializadores y usuarios a que los sistemas que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en el propio sistema.
La ley deja al reglamento las especificaciones técnicas y la posibilidad de exigir que los programas estén certificados. Es decir, la Ley Antifraude fija el principio y las sanciones, y las normas de desarrollo dicen cómo se cumple.
Qué sanciones fija la Ley Antifraude para el software
La misma ley añadió el artículo 201 bis a la Ley General Tributaria. Distingue dos infracciones, las dos graves:
- Fabricar, producir o comercializar programas que permitan llevar contabilidades distintas, no anotar transacciones, registrar otras distintas, alterar las ya registradas o que no cumplan las especificaciones técnicas. Multa fija de 150.000 euros por cada ejercicio en que haya ventas y por cada tipo de programa. Si el problema es solo la falta de certificación exigida, 1.000 euros por cada programa comercializado.
- Tener programas que no se ajusten a la norma, cuando no estén certificados debiendo estarlo o se hayan alterado. Multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio.
A quien ya se ha sancionado como fabricante no se le sanciona además como tenedor. Las cifras están en el texto consolidado de la Ley General Tributaria del BOE. Cómo se traduce este riesgo para una empresa que factura lo explicamos en sanciones por no cumplir VeriFactu.
El reglamento: Real Decreto 1007/2023
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Es la norma que concreta la Ley Antifraude para la facturación:
- A quién se aplica (artículo 3): sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que usen un programa para facturar, aunque sea en parte de su actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros por el SII y las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Qué hace el programa: genera un registro por cada factura, con una huella que lo encadena al anterior, y lo firma o lo envía a la Agencia Tributaria. Si los envía de forma continua, es un sistema VERI*FACTU (artículo 16).
- Quién responde del programa (artículo 13): el productor tiene que certificar con una declaración responsable que cumple, visible en el propio programa y en cada versión.
- Dónde se aplica (artículo 1.3): en territorio común. En el País Vasco y Navarra se aplica a quien tiene allí actividad pero domicilio fiscal en territorio común, como contamos en VeriFactu en País Vasco y Navarra.
La orden técnica: Orden HAC/1177/2024
La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, fija las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido: los campos de cada registro, cómo se calcula la huella, el código QR, la leyenda VERI*FACTU, los servicios de envío y el contenido de la declaración responsable. Es la que tiene que seguir quien programa un sistema de facturación. Lo que ve el cliente en la factura lo explicamos en hash encadenado, QR y leyenda VERI*FACTU.
Calendario: qué fechas son firmes y cuáles están anunciadas
| Quién | Fecha en el BOE hoy | Anuncio de Hacienda |
|---|---|---|
| Fabricantes de software | 29 de julio de 2025, ya vencido | Sin cambios |
| Sociedades | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
A 7 de noviembre de 2026, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 sigue diciendo 1 de enero y 1 de julio de 2027, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que las dos fechas pasarán a octubre de 2028, pero ese cambio todavía no se ha publicado en el BOE. Lo explicamos en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028.
Cómo afecta la Ley Antifraude a un ERP
La Ley Antifraude habla de sistemas que soportan procesos contables, de facturación o de gestión. Un ERP hace las tres cosas, así que entra de lleno. En la práctica, para un ERP supone:
- Que lo facturado no se toque. Una factura registrada no se modifica ni se borra: se corrige con una rectificativa o se anula con un registro de anulación que queda en la cadena.
- Que el fabricante declare que cumple. Pide la declaración responsable de tu ERP y de cada módulo o desarrollo que facture.
- Que los desarrollos a medida también cumplan. Si tu ERP tiene personalizaciones que emiten facturas, forman parte del sistema. Lo tratamos en desarrollo de sistemas de facturación a medida.
- Que no haya puertas traseras. Nada de opciones ocultas para borrar ventas o llevar dos contabilidades. Es justo lo que castiga con más dureza el artículo 201 bis.
Qué programa te sirve según tu caso lo contamos en qué software necesito para VeriFactu.
Cómo lo resolvemos en Business Central y Vindex
En 3L Systems dejamos la facturación conforme a VeriFactu en Dynamics 365 Business Central sin cambiar de ERP, y Vindex ERP, nuestro ERP propio, emite sus facturas con VeriFactu de serie. Para otros ERP, nuestra plataforma de VeriFactu y factura electrónica lleva el registro encadenado y lo envía a la AEAT desde el ERP que ya tienes. Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesoría.
Preguntas frecuentes
La Ley 11/2021 obliga a que los programas garanticen registros inalterables y trazables. El Real Decreto 1007/2023 lo concreta: quien factura con programa tiene que usar un sistema conforme, que puede enviar los registros a la AEAT (VERI*FACTU) o guardarlos firmados.
Solo si su fabricante lo adapta y emite la declaración responsable. Tener un programa que no se ajusta a la norma, sin la certificación exigida o alterado, se sanciona con 50.000 euros por ejercicio según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Los cambios en la Ley General Tributaria sobre programas informáticos entraron en vigor el 11 de octubre de 2021. Las obligaciones concretas de las empresas dependen del calendario del Real Decreto 1007/2023.
Los dos pueden ser sancionados, con importes distintos. El fabricante o comercializador, con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa. El usuario, con 50.000 euros por ejercicio. A quien se sanciona como fabricante no se le sanciona además como tenedor.
Sí. El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria habla de sistemas que soportan procesos contables, de facturación o de gestión. El reglamento que hoy desarrolla esa obligación es el de facturación.
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