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Gestión y ERP

Software para emitir el DeCA: el documento de control del transporte, en tres pasos

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte de mercancías por carretera tiene que ser electrónico: un PDF con un código QR que la inspección descarga en el acto. Nuestro emisor lo prepara en tres pasos, con los nombres del muelle, y deja la copia del conductor lista antes de que arranque el camión.
  • Obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
  • PDF con código QR
  • En el servidor de tu empresa

El panel responde a la pregunta de la mañana, que no es cuántos documentos hay sino qué sale hoy.

El DeCA obliga también a quien contrata el transporte.

Suena a norma de transportistas, pero el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a los dos: al transportista efectivo, titular de la autorización, y al cargador contractual, que es quien contrata con él.

Y no es una firma de trámite. Del lado del cargador queda la exactitud del nombre y el NIF del transportista, el origen y el destino del envío, y la naturaleza y el peso de la mercancía. Salir sin el documento es infracción grave, con multa de 401 a 600 euros, y responden las dos partes, salvo que el cargador pruebe que sí lo emitió.

Te obliga si…

  • Mandas mercancía en palet con un transportista contratado: eres cargador contractual.
  • Eres el transportista que hace el servicio, el titular de la autorización.

No te obliga si…

  • Repartes tu propia mercancía con flota propia.
  • Envías paquetería de pocos bultos que una persona puede manejar sin más ayuda que las herramientas del vehículo.
  • Haces mudanzas o trasladas vehículos accidentados.

Antes de contratar nada, pregunta a tus transportistas habituales si van a emitirlo ellos. Si una de las dos partes genera el documento, a la otra le basta con poder descargarlo durante un año. Lo que queda entonces es tenerlo repartido en varios sistemas ajenos y depender de que cada uno teclee bien tus datos, de los que respondes tú.

Cómo se emite el DeCA en tres pasos, sin frenar el muelle.

El riesgo real de esta norma no es la multa, es el atasco en la carga. Si emitir el documento obliga a ir a un ordenador, abrir una aplicación y teclear doce campos, el camión espera y alguien acaba saltándoselo. Por eso el emisor arranca por la pregunta del día, qué sale hoy, y no por un listado de documentos.

  1. Quién lo lleva

    El transportista y el vehículo. Si ya has trabajado con él, empiezas a escribir y sale solo, con su NIF.

  2. Qué lleva

    Un bloque por envío: origen, destino, mercancía y peso. Varios envíos del mismo transportista caben en un solo documento.

  3. Cuándo sale

    La fecha del transporte y, si el servicio dura varios días, cuándo termina.

Los datos que se repiten no se teclean. Los transportistas, las matrículas, los orígenes, los destinos y las mercancías salen del histórico, y al elegir un transportista conocido su NIF se rellena solo, que es justo donde se cuelan las erratas de las que responde el cargador.

Varios envíos del mismo transportista caben en un solo documento, que es lo que permite el apartado sexto de la Resolución y lo que convierte una ruta de quince entregas en un papel y no en quince.

Quién lo lleva, qué lleva y cuándo sale. Lo que ya se usó antes se autocompleta, incluido el NIF del transportista.

La copia del conductor, por WhatsApp, por correo o en papel.

Al emitir, la pantalla solo habla de lo siguiente que hay que hacer: que el conductor lo lleve encima antes de arrancar. Por WhatsApp, por correo o impreso.

El conductor enseña el código y el agente descarga el documento en el acto, sin pedir nada a nadie. Lo que escriba a mano en el papel no tiene valor, porque los cambios los hace quien lo emitió.

Al emitir, lo único que queda es que el conductor lo lleve encima antes de arrancar.

Hoja del conductor en el móvil con el código QR grande, la matrícula, la fecha y los envíos

La hoja que el conductor enseña en carretera, en el móvil o impresa.

Lo que descarga la inspección al escanear el QR.

Al escanear el código se descarga el PDF con los ocho datos del artículo 6, con el cargador contractual y el transportista efectivo identificados por separado, como exige la norma.

Lo que exige la Resolución de 5 de junio de 2026:

  • Un PDF nativo digital de menos de 5 MB, generado desde datos. Un escaneo no vale.
  • Creado antes de que arranque el camión, con la fecha y la hora de creación y de cada modificación en los metadatos del propio PDF.
  • El código QR dentro del PDF, con la dirección única de ese documento.
  • Descarga directa por HTTPS, sin usuario, sin contraseña y sin una página con un botón.
  • Un enlace que no caduca antes de que acabe el servicio y que se puede apagar a los siete días naturales de terminarlo.
  • Conservación de un año por las dos partes.

El PDF que descarga la inspección al escanear el código.

Si algo cambia a mitad de viaje.

La Resolución da dos caminos y no son intercambiables.

  • Cambia un dato del mismo viaje

    Como la tractora que se avería. Se corrige el mismo documento: el QR del conductor sigue valiendo y el dato anterior queda impreso y marcado como no válido, con el motivo del cambio.

  • Cambia el viaje

    Como el destino o la mercancía. Se emite uno nuevo con QR nuevo, se conserva el anterior para la trazabilidad y hay que hacerle llegar el código nuevo al conductor.

Qué hace falta para empezar: tu servidor y tu dominio.

Menos de lo que parece. El emisor se instala en el servidor web que tu empresa ya tiene contratado, así que los documentos no salen de casa y el enlace del QR apunta a tu dominio. Necesita PHP y HTTPS, que es lo que trae cualquier alojamiento actual, y no hace falta base de datos.

Tampoco hay homologación ni registro de proveedores, no hay que enviar nada a la Administración y la firma electrónica no es obligatoria.

  • PHP y HTTPS
  • Sin base de datos
  • El QR apunta a tu dominio
  • Sin homologación ni registro

Emite el DeCA desde el albarán de tu ERP.

Quien tenga ERP puede dar un paso más y emitir desde el albarán, para que el peso y los bultos salgan del dato bueno y nadie los teclee dos veces. Es lo que hacemos con Business Central y con el resto de sistemas a través de su API.

Preguntas frecuentes sobre el DeCA.

  • Desde el 5 de octubre de 2026. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y la Resolución de 5 de junio de 2026 concreta cómo tiene que ser el fichero. El documento de control ya era obligatorio desde 2013, lo que cambia es que ahora tiene que ser electrónico.

  • Sí. El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a las dos partes, al transportista efectivo y al cargador contractual, que es quien contrata directamente el transporte. Además, el artículo 7 deja al cargador como responsable de que el nombre y el NIF del transportista, el origen, el destino y la naturaleza y el peso de la mercancía sean exactos.

  • No. La norma exige que el fichero sea nativo digital, generado a partir de datos, y descarta de forma expresa los ficheros obtenidos escaneando un papel o digitalizando una imagen. El PDF además tiene que llevar dentro el código QR y pesar menos de 5 MB.

  • No para la validez administrativa. Solo cuando el mismo documento se usa con finalidad contractual o la operativa obliga a firmarlo, y en ese caso tiene que ser firma electrónica avanzada o cualificada según el reglamento eIDAS.

  • La carencia o la falta de datos esenciales de la documentación de control es infracción grave (artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) y se sanciona con multa de 401 a 600 euros (artículo 143.1.d). Responden las dos partes, salvo que el cargador pruebe que sí lo emitió.

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