VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia y qué no
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Si estabas preparando tu facturación para enero o julio de 2027, la noticia te da margen. Hacienda ha decidido mover el calendario de VeriFactu y atarlo al de la factura electrónica entre empresas. Aquí tienes, con las fuentes delante, qué ha anunciado exactamente, qué fechas cambian, qué falta para que el cambio sea firme y qué conviene hacer ahora.
Qué ha anunciado Hacienda
El Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa titulada como una previsión de modificación de los plazos de las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y de su convergencia con la factura electrónica. La nota dice tres cosas:
- Aplaza las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028. El motivo que da es «favorecer la máxima convergencia posible» entre la factura electrónica y VeriFactu, tanto en la norma como en la parte técnica.
- Las hace coincidir con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. Por eso la fecha es la misma para sociedades y autónomos.
- Anuncia una segunda modificación, una vez aprobado el nuevo calendario, para acercar el ámbito de aplicación y ciertos aspectos técnicos de las dos normas, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital que llegan de Europa con ViDA.
La Agencia Tributaria ya enlaza esa comunicación en su página de sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, con el título «Previsión de ampliación del plazo de adaptación».
Las fechas, antes y ahora
| Quién | Lo que dice hoy la norma | Lo anunciado el 5 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Fabricantes de software | 29 de julio de 2025, ya vencido | La nota no lo toca |
No es la primera vez que se mueve. El Real Decreto 254/2025 llevó las fechas a 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las pasó a 2027. Lo nuevo esta vez es el motivo: que VeriFactu y la factura electrónica lleguen juntas.
Qué está pendiente: el BOE
Lo importante para no llevarse sustos: hoy es un anuncio, no una norma. La propia nota habla de una «previsión de modificación» y de lo que se hará «una vez aprobada dicha alineación de los calendarios». A 7 de octubre de 2026, el cambio no se ha publicado en el BOE y la nota no dice cuándo se publicará.
Mientras tanto, el texto vigente del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, sigue diciendo que las sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Hasta que salga la modificación, esas son las fechas legales. Lo prudente es seguir trabajando con el calendario nuevo en la cabeza, pero sin dar por hecho nada que el BOE no haya recogido.
La idea clave: la fecha se mueve, la obligación no. Si facturas con un programa informático, ese programa tendrá que ser conforme a VeriFactu. Lo único que cambia es cuándo.
Qué no cambia
- Los requisitos técnicos. La nota dice que las exigencias del Real Decreto 1007/2023 en integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y las demás garantías técnicas, se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». Hoy la Orden HAC/1177/2024 sigue definiendo cómo se calculan la huella, el código QR y la leyenda, y lo explicamos en hash encadenado, QR y leyenda VERI*FACTU.
- El plazo de los fabricantes de software. Tenían nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para ofrecer programas adaptados, y ese plazo venció el 29 de julio de 2025. La nota habla de las obligaciones pendientes de empresarios y profesionales, no de los fabricantes.
- Quién está obligado, por ahora. El aplazamiento mueve fechas, no el ámbito: sigue afectando a quien emite facturas con un programa informático, y quien lleva sus libros por el SII sigue fuera. Hacienda anuncia para después una modificación que buscará acercar los ámbitos de VeriFactu y de la factura electrónica, así que este punto conviene vigilarlo.
Qué pasa con la factura electrónica
La otra mitad de la noticia sí es firme. El mismo 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entró en vigor al día siguiente y, con ella, empezaron a contar los plazos del Real Decreto 238/2026, el reglamento de la factura electrónica entre empresarios y profesionales:
- Más de 8 millones de euros de facturación: obligatoria a los doce meses, en octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: a los veinticuatro meses, en octubre de 2028.
Esa segunda fecha es la que Hacienda quiere compartir con VeriFactu. Si facturas hasta 8 millones de euros y el BOE confirma el anuncio, las dos obligaciones te llegarán a la vez. Si facturas más, la factura electrónica te llega un año antes. Son normas distintas: una regula cómo tu programa registra cada factura y la otra en qué formato la envías y la recibes. Lo contamos en VeriFactu y factura electrónica obligatoria no son lo mismo y en el calendario de la factura electrónica B2B.
Qué conviene hacer ahora
Más margen sirve para hacerlo con calma. Esto es lo que te recomendamos:
- No deshagas lo hecho. Si ya has adaptado tu programa o estabas a mitad, sigue. Los requisitos no cambian y llegarás con el sistema rodado.
- Trata VeriFactu y factura electrónica como un solo proyecto. Si facturas hasta 8 millones, las dos fechas coinciden. Elegir ahora un sistema que resuelva ambas evita tocar tu facturación dos veces.
- Pregunta a tu proveedor por las dos. Pide por escrito si tu programa ya es conforme a VeriFactu y cuándo tendrá la factura electrónica estructurada.
- Vigila el BOE. Hasta que se publique la modificación, las fechas legales siguen siendo las de 2027. El comprobador VeriFactu ya te da el calendario nuevo con ese matiz.
- Confírmalo con tu asesoría. Este artículo es informativo, y quien debe decirte qué te aplica en tu caso es tu asesor fiscal.
En 3L Systems dejamos la facturación conforme a VeriFactu en Dynamics 365 Business Central, con Vindex ERP o sobre tu propio software. En Cumplimiento fiscal y normativa te contamos cómo trabajamos.
Fuentes
- Ministerio de Hacienda, Gabinete de Prensa: nota informativa del 5 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, consultada el 7 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 1007/2023, texto consolidado.
- BOE: Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre.
- BOE: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Preguntas frecuentes
Según la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026, en octubre de 2028, tanto para las sociedades como para los autónomos y el resto de obligados. El cambio está pendiente de publicarse en el BOE.
Es un anuncio oficial del Ministerio de Hacienda, pero todavía no es norma. Hasta que se publique en el BOE, el Real Decreto 1007/2023 sigue diciendo 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
Según la nota, no en lo sustancial: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Hacienda sí anuncia una modificación posterior para acercar algunos aspectos técnicos a la factura electrónica y a ViDA.
La nota habla de las obligaciones pendientes de empresarios y profesionales. El plazo de los fabricantes para ofrecer programas adaptados venció el 29 de julio de 2025 y la nota no lo menciona.
Va por su cuenta y ya tiene fechas firmes: octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto, desde la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026.
Sí, si lo haces con calma. Los requisitos no cambian, y si facturas hasta 8 millones de euros VeriFactu y la factura electrónica te llegarán a la vez. Resolver las dos en un solo proyecto evita tocar tu sistema dos veces.
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