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Factura electrónica B2B obligatoria: calendario 2027-2028, ¿cuándo me toca?

Contenido del artículo

Respuesta directa: la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) llegará por tramos según el tamaño de la empresa. El calendario que se maneja arranca cuando se apruebe el reglamento que desarrolla la Ley Crea y Crece: las empresas con facturación superior a 8 millones de euros entrarían primero (la referencia habitual apunta a 2027) y el resto de empresas y autónomos después (referencia 2028). Son plazos orientativos: dependen de la publicación definitiva de ese reglamento, así que conviene confirmarlos antes de tomar decisiones. Lo que sí está claro es la dirección: la factura entre empresas será electrónica y estructurada, y adaptarse con tiempo evita prisas y sustos.

Qué es la Ley Crea y Crece y qué obliga

La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas) introdujo la obligación de emitir y recibir factura electrónica en todas las operaciones entre empresas y profesionales. Su objetivo principal no es recaudatorio, sino reducir la morosidad: al circular las facturas en un formato estructurado, se puede saber cuándo se han emitido, aceptado y pagado, dando visibilidad a los plazos de cobro entre empresas.

La ley marca el «qué», pero el «cómo» y el «cuándo» se concretan en un reglamento de desarrollo. Mientras ese reglamento no se publique de forma definitiva, las fechas exactas siguen siendo una previsión. Por eso en este artículo hablamos de referencias de calendario y no de plazos cerrados: es lo honesto.

El calendario 2027-2028, tramo a tramo

El modelo de despliegue previsto es escalonado, en función de la facturación anual de cada empresa. La lógica es que las grandes entren primero y arrastren al resto de la cadena. Las referencias que se manejan son:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: serían el primer tramo, con una entrada situada aproximadamente un año después de la aprobación del reglamento. La referencia que circula apunta al entorno de 2027.
  • Resto de empresas y autónomos: dispondrían de más margen, con una entrada situada aproximadamente dos años después de esa aprobación. La referencia que circula apunta al entorno de 2028.

Estas fechas dependen del momento exacto en que se publique el reglamento, por lo que pueden desplazarse. La recomendación práctica: no anclarse a un día concreto, sino saber en qué tramo caes y preparar el sistema con antelación.

Lo importante no es la fecha exacta, sino tu tramo. Si facturas por encima de 8 millones, prepárate para ir en la primera oleada; si eres pyme o autónomo, tienes algo más de margen, pero la obligación llega igual. En ambos casos, empezar pronto es más barato que correr al final.

¿A quién afecta? B2B sí, B2C no

La obligación se centra en las operaciones B2B: facturas entre empresas y autónomos establecidos en España. Si tu negocio factura a otras empresas o profesionales, esto te afecta.

En cambio, las facturas a consumidores finales (B2C) —el particular que compra en tu tienda o contrata tu servicio— quedan, en principio, fuera de esta obligación concreta de factura electrónica de la Ley Crea y Crece. Eso no significa que el B2C esté libre de todo: otras normas, como VeriFactu, sí pueden aplicarte si emites facturas con un programa informático. Por eso conviene mirar tu caso en conjunto y no por piezas sueltas.

Factura electrónica B2B y VeriFactu no son lo mismo

Es la confusión más habitual, y merece la pena aclararla porque son dos obligaciones distintas que pueden convivir:

  • VeriFactu regula cómo tu software registra y firma cada factura: huella encadenada e inmutable, registro de eventos y remisión de esos registros a la Agencia Tributaria. Su foco es antifraude: que ninguna factura se pueda alterar ni borrar en silencio.
  • La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el formato y el intercambio de la factura entre empresas: que viaje en un formato estructurado, con estados de aceptación y pago. Su foco es reducir la morosidad y dar trazabilidad al cobro.

Una misma empresa puede tener que cumplir las dos. Si quieres el detalle de la primera, tenemos un artículo dedicado a qué software necesitas para VeriFactu, y una comparativa más amplia en VeriFactu frente a la factura electrónica. El contexto normativo completo lo recogemos en nuestra página de Cumplimiento fiscal y normativa.

Cómo cumplir con tu ERP (sin dramas)

La buena noticia es que, para la mayoría de empresas, cumplir no significa cambiarlo todo. Significa que el sistema con el que facturas sea capaz de emitir y recibir la factura en formato estructurado y conectarse con las plataformas previstas. Estos son los escenarios más habituales:

  • Ya usas un ERP: lo primero es preguntar a tu proveedor si tu sistema incorporará la factura electrónica B2B —y en qué fecha— mediante actualización o módulo. Si trabajas con Dynamics 365 Business Central, se trata de una plataforma en constante actualización y preparada para adaptarse a la normativa española sin que tengas que reemplazarla.
  • Vas a renovar tu gestión: si estás valorando cambiar de sistema, elegir un ERP pensado para la normativa española te ahorra parches futuros. Vindex ERP, nuestro ERP propio, se desarrolla con el cumplimiento fiscal español en el centro, de modo que la facturación conforme forma parte del sistema desde el principio.
  • Facturas desde una aplicación propia o vertical: si tu facturación sale de un software a medida o específico de tu sector, se puede integrar la conformidad mediante desarrollo a medida, respetando tu operativa actual y conectándola con las plataformas de intercambio.

En todos los casos, el patrón es el mismo: diagnóstico primero, decisión después. Conviene revisar cómo facturas hoy, qué volumen manejas y qué margen te da tu tramo del calendario, y a partir de ahí elegir el camino más corto. No es un proyecto que deba improvisarse la última semana: una implantación o adaptación bien hecha necesita análisis, pruebas y formación del equipo.

Qué hacer ahora (aunque falten meses)

Aunque la fecha que te toque quede lejos, hay pasos sensatos que puedes dar desde ya y que cuestan poco:

  • Identifica tu tramo: comprueba si superas los 8 millones de euros de facturación para saber si vas en la primera oleada o en la segunda.
  • Pregunta a tu proveedor de software: pide por escrito si tu sistema estará preparado y en qué fecha. El silencio es una señal de alerta.
  • Revisa VeriFactu en paralelo: si te aplica, coordina ambas adaptaciones para no pagar dos proyectos seguidos.
  • Consulta a tu asesoría: en temas normativos, el criterio de tu asesor fiscal sobre tu caso concreto es insustituible; este artículo es orientativo, no asesoramiento jurídico.

Como partner de Microsoft desde 2003 y con más de 200 proyectos a la espalda, en 3L Systems acompañamos a empresas de industria, distribución, servicios y asesorías en este tipo de adaptaciones. No prometemos milagros ni cifras cerradas sobre plazos que aún dependen de un reglamento: lo que ofrecemos es un diagnóstico honesto y un plan realista para que llegues conforme y a tiempo, sin sobresaltos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

La Ley Crea y Crece la establece como obligatoria en las operaciones B2B, pero las fechas exactas dependen del reglamento que la desarrolla. El calendario que se maneja parte de la aprobación de ese reglamento: en torno a un año después para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros (referencia 2027) y hacia dos años después para el resto de empresas y autónomos (referencia 2028). Son plazos orientativos que conviene confirmar cuando el reglamento esté publicado.

¿A quién afecta la factura electrónica obligatoria B2B?

Afecta a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B): empresarios y autónomos que facturan a otras empresas o autónomos establecidos en España. No incluye las facturas a consumidores finales (B2C), que se rigen por otras reglas. Es una obligación general con excepciones que fijará la normativa.

¿Es lo mismo la factura electrónica B2B que VeriFactu?

No. Son dos obligaciones distintas que pueden convivir. VeriFactu regula cómo tu software registra y firma cada factura mediante una huella encadenada para que no se pueda alterar, y remite esos registros a la Agencia Tributaria. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el formato estructurado y el intercambio de la factura entre empresas, con el objetivo de reducir la morosidad. Una empresa puede tener que cumplir ambas.

¿Tengo que cambiar de ERP para la factura electrónica B2B?

No necesariamente. Muchos ERP incorporarán el formato estructurado y la conexión con las plataformas mediante una actualización o un módulo. Lo primero es preguntar a tu proveedor si tu sistema estará preparado y en qué fecha. Solo tendrás que plantearte un cambio si tu software no va a ofrecer un camino conforme dentro de plazo.

¿Qué pasa si emito facturas a consumidores finales (B2C)?

La obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece está pensada para las operaciones entre empresas y autónomos (B2B). Las facturas a particulares o consumidores finales (B2C) no entran en ese ámbito, aunque sí pueden afectarte otras obligaciones como VeriFactu si facturas con un programa informático. Conviene revisar tu caso concreto con un asesor.

¿Preparado para la
factura electrónica B2B?

En una llamada corta identificamos tu tramo del calendario, revisamos si tu software estará preparado y te decimos el camino más corto para llegar conforme y a tiempo. Sin tecnicismos y sin compromiso: sales con un diagnóstico claro, aunque luego no trabajes con nosotros.

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