VeriFactu y SII: si llevas el IVA por el SII, VeriFactu no te afecta
Contenido del artículo
La duda aparece en cada empresa grande, en cada grupo de IVA y en cada empresa que pide la devolución del IVA todos los meses: si ya mando mis facturas a Hacienda por el SII, ¿también tengo que adaptar el programa a VeriFactu? La respuesta corta es no, con dos matices: qué pasa cuando entras o sales del SII y qué te sigue tocando aunque estés dentro.
VeriFactu y SII: qué dice la norma
La norma deja fuera de VeriFactu a quien lleva sus libros de IVA por el SII. El Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, que aprueba el Real Decreto 1007/2023, lo dice en su artículo 3.3: «El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros» en los términos del apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA. Ese apartado es el que obliga a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, el SII.
La Agencia Tributaria lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU: quienes cumplan con el SII no han de cumplir con el reglamento, y los obligados al SII, «a todos los efectos, no quedan afectados por el RD 1007/2023». La exclusión es del contribuyente, no de una factura concreta, así que alcanza a todos los programas con los que factures.
Tiene su lógica: con el SII, Hacienda ya recibe en pocos días el detalle de cada factura que emites y recibes.
Un punto que vigilar: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 una modificación posterior para acercar el ámbito y algunos aspectos técnicos de VeriFactu y de la factura electrónica. Hasta que se publique, la exclusión del SII sigue en el artículo 3.3.
Quién está en el SII y, por tanto, fuera de VeriFactu
Están en el SII quienes liquidan el IVA cada mes y quienes se acogen a él de forma voluntaria. El artículo 62.6 del Reglamento del IVA obliga a llevar los libros por la Sede electrónica a los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, que en la práctica son tres grupos:
- Grandes empresas, con un volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 € en el año natural anterior.
- Grupos de IVA, las entidades que tributan en el régimen especial del grupo de entidades.
- Inscritos en el REDEME, el registro de devolución mensual, que piden la devolución del IVA cada mes.
Cualquier otra empresa o autónomo puede optar por el SII aunque no esté obligado. Según el artículo 68 bis del Reglamento del IVA, la opción se ejerce en cualquier momento del año con la declaración censal, surte efecto desde el siguiente periodo de liquidación y obliga al menos durante todo el año natural. Después se prorroga sola mientras no renuncies, y la renuncia se presenta en noviembre para el año siguiente. Qué supone estar en el SII lo contamos en ¿estás obligado al SII?.
Quién no está en el SII y sí tendrá que cumplir VeriFactu
Si liquidas el IVA cada trimestre y no te has acogido al SII, VeriFactu te aplica en cuanto factures con un programa informático.
La fecha depende del BOE. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que VeriFactu pasa a octubre de 2028 para sociedades y autónomos, pero el cambio está pendiente de publicarse. Hasta entonces, la norma vigente mantiene el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Lo contamos en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028, y el comprobador VeriFactu te dice si te afecta y desde cuándo.
Además del SII, el reglamento deja fuera a las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, y las parcialmente exentas solo están dentro por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas (artículo 3.1). Quien no usa ningún programa para facturar tampoco entra, como explicamos en ¿es VeriFactu obligatorio para autónomos y pymes?.
Qué pasa si entras en el SII a mitad de año
Dejas de aplicar VeriFactu en cuanto empiezas a cumplir con el SII, sin esperar a que acabe el año. La Agencia Tributaria lo explica para quien pasa a estar obligado al SII por su volumen de operaciones: debe dejar de remitir registros a VERI*FACTU «sin que para ello deba esperar al final del año natural en curso», y deja de incluir el código QR en sus facturas desde que empieza a cumplir con el SII de forma efectiva.
Si entras de forma voluntaria, el cambio llega con el periodo de liquidación siguiente a la opción, que es cuando nacen las obligaciones del SII.
Qué pasa si sales del SII
Si dejas de llevar los libros por el SII, dejas de estar en la exclusión y tu programa de facturación tendrá que cumplir VeriFactu. Puede pasar por varios motivos: porque tu volumen de operaciones baja de 6.010.121,04 €, porque sales del REDEME o porque renuncias a la opción voluntaria.
Ni el reglamento ni las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria fijan un periodo de transición para ese caso: los hemos consultado el 2 de noviembre de 2026 y no lo tratan de forma expresa. Por eso, si prevés salir del SII, lo prudente es tener el programa adaptado a VeriFactu antes de la fecha de salida y confirmar el calendario con tu asesoría.
¿Conviene entrar en el SII para no tener que cumplir VeriFactu?
Se puede, porque la opción voluntaria existe, pero es cambiar una obligación por otra más exigente en el día a día. Antes de decidirlo, compara lo que te pide cada una:
| VeriFactu | SII | |
|---|---|---|
| Regula | El programa con el que facturas: cada factura queda registrada de forma encadenada e inalterable, con su código QR y su leyenda. | Los libros registro del IVA, que se llevan en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. |
| Envío | Los registros de las facturas que emites, si eliges enviarlos a la Agencia Tributaria. | Las facturas expedidas y recibidas y el resto de libros del IVA. |
| Plazo | El registro se genera al emitir cada factura. | Con carácter general, en cuatro días naturales desde la expedición o el registro contable, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. |
| Mínimo | Si eliges enviar los registros, al menos hasta el final del año natural. | Si entras de forma voluntaria, al menos todo el año natural. |
| Ahorra | Ningún modelo. | Los modelos 347, 340 y 390. |
La diferencia práctica es que VeriFactu lo resuelve el programa en el momento de facturar, y el SII te obliga a tener al día y enviar en cuatro días el detalle de lo que emites y de lo que recibes. Si piensas en el SII solo para evitar VeriFactu, valóralo con tu asesoría y con la cuenta del trabajo que supone.
Lo que sí te toca aunque estés en el SII: la factura electrónica
La exclusión del SII es solo de VeriFactu: la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales te llega igual. El Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 fijan dos fechas:
- Más de 8 millones de euros de facturación: desde el 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: desde el 6 de octubre de 2028.
Si estás en el SII por tamaño, superas los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, así que conviene que compruebes si pasas también de los 8 millones: en ese caso tu fecha es octubre de 2027. Son obligaciones distintas: VeriFactu regula cómo tu programa registra cada factura, y la factura electrónica, en qué formato la envías y la recibes. Lo explicamos en VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo y en el calendario de la factura electrónica B2B.
Cómo lo resolvemos en 3L Systems
Si estás en el SII, lo que necesitas es que el ERP genere los registros a partir de lo que ya facturas y recibes, y que esté preparado para la factura electrónica. En Business Central, los registros del SII se generan desde la facturación que ya gestionas y quedan listos para enviarse a la Agencia Tributaria, con el seguimiento de sus respuestas. Si no estás en el SII, preparamos tu facturación para VeriFactu en Business Central, en Vindex o sobre tu propio programa. Lo contamos en cumplimiento fiscal y normativa.
Este artículo es informativo. Quien debe decirte qué te aplica en tu caso es tu asesoría fiscal.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1007/2023, texto consolidado, artículos 3 y 16 del Reglamento, con la última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
- BOE: Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, texto consolidado, artículos 62.6 y 68 bis. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación de VERI*FACTU, consultadas el 2 de noviembre de 2026.
- Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026.
- BOE: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, y Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre.
Preguntas frecuentes
No. El artículo 3.3 del Reglamento que aprueba el Real Decreto 1007/2023 excluye a quien lleva los libros registro del IVA por el SII, y la Agencia Tributaria lo confirma en sus preguntas frecuentes.
Tampoco. La exclusión no distingue entre quien está obligado y quien se ha acogido de forma voluntaria: lo que cuenta es llevar los libros por el SII. La opción voluntaria obliga al menos durante todo el año natural.
La opción existe y se ejerce con la declaración censal. Pero el SII obliga a enviar el detalle de cada factura emitida y recibida en cuatro días, así que conviene valorarlo con tu asesoría antes de dar el paso.
Según la Agencia Tributaria, dejas de incluirlo desde que empiezas a cumplir con el SII de forma efectiva, sin esperar al final del año.
Sí. Estar en el SII te saca de VeriFactu, no de la factura electrónica entre empresas: desde el 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 en el resto de casos.
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 una modificación posterior para acercar el ámbito de VeriFactu y el de la factura electrónica. Hasta que se publique, la exclusión del SII sigue en el artículo 3.3 del Reglamento.
Sigue leyendo
- Cumplimiento fiscal
SII: ¿estoy obligado y cómo lo automatizo?
¿Estás obligado al SII de IVA? Te decimos a quién aplica el Suministro Inmediato de Información y cómo automatizar su envío desde tu ERP sin esfuerzo manual.
- Cumplimiento fiscal
¿Es VeriFactu obligatorio para autónomos y pymes? Plazos y a quién afecta
¿VeriFactu es obligatorio para autónomos y pymes? Sí, si facturas con software. Te contamos a quién afecta, los plazos de 2028 y qué hacer ya.
- Cumplimiento fiscal
VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia y qué no
Hacienda anuncia que VeriFactu pasa a octubre de 2028 para sociedades y autónomos, alineado con la factura electrónica. Fechas antes y ahora, qué falta y qué hacer.
Llévalo a tu empresa
¿Revisamos qué te toca
de SII, VeriFactu y factura electrónica?
Vemos con qué facturas, si estás en el SII y en qué tramo de la factura electrónica caes, y te decimos qué hay que preparar y cuándo. La primera consultoría es gratuita y sin compromiso.
info@3lsystems.es · Primera consultoría gratuita y sin compromiso


